Mi Identidad Real

 Mi Identidad Real y la otorgada por el Estado

Todos nosotros durante la proclamada “pandemia” hemos observado y sufrido serias violaciones a nuestros derechos y libertades más fundamentales. ([i]1) Ante estos reiterados abusos de "autoridad" y como mecanismos de autodefensa es necesario afirmar nuestra dignidad humana y nuestra posición, sobre todo ante quienes están bajo promesa o juramento de acatar y cumplir la Constitución - https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1979-9453 - y ejercen cargos o funciones públicas (funcionarios). Necesitamos dar una seria advertencia a todos los integrantes del gobierno y funcionarios públicos de su obligación de asumir sus responsabilidades, así como ser conscientes de los límites que imponen sus cargos y funciones, para evitarrealizar actos contrarios a los deberes inherentes de su cargo” que siempre están penados con inhabilitación. De todos esos actos contrarios a sus deberes, como esa línea roja, que jamás debe cruzar un funcionario, está la de LIMITAR o “VULNERAR” LOS DERECHOS HUMANOS INVIOLABLES, que es el declarado “fin supremo de todo el derecho y acción del Estado” que garantiza la paz social. ([i]2)

Los “FUNCIONARIOS” están contratados y empleados para actuar en "funciones" marcadas claramente en la ley ([iii]3), o como se resalta en algunos países, para actuar como: "servidores públicos". Hablando claro y directo, deberían estar trabajando para el beneficio de todos nosotros, y no para otros intereses foráneos de CORPORACIONES GLOBALISTAS.

He elaborado ésta auto-identificación a modo de declaración jurada, en la que he querido plasmar de una manera concisa, que nuestra verdadera identidad se deriva de El Creador, pues nuestros padres solo nos transmiten la vida, que a su vez recibieron, una y otra vez, de la Fuente original de la vida. Que tenemos una dignidad y un valor original -https://www.slideshare.net/jegonzal/nuestra-identidad-valor-original-dignidad-y-soberania - que debe ser reconocido y respetado, sobre todo por quienes fueron elegidos o seleccionados para realizar las funciones de gobierno, para que no inviertan las posiciones y reconozcan que en cierta forma somos sus contratantes y ellos nuestros contratados o empleados, y no al revés.

 




(frente)

(Anverso) 

Con estas simples afirmaciones, manifiesto que me atengo a las leyes inmutables del Creador, y que antes de que me den un "certificado de nacimiento" o un DNI, yo ya existía, que soy anterior a todo registro, y que por tanto, la vida y mi primera identidad viene otorgada por El Creador, y como “hijo de Dios([iv]4), soy SOBERANO, con derechos inherentes, irrenunciables, inalienables e inviolables. Aunque estuviese “sin papeles” o "indocumentado" o incluso como “apátrida” (personas sin nacionalidad, pero que pueden ejercer plenamente sus derechos fundamentales) o aunque se hubiesen destruido todos los archivos existentes: registros de nacimiento, partidas bautismales, así como todas las bases de datos físicas y digitales en todo el mundo, mi ser, mi existencia y mi palabra dan fe de QUIEN SOY.

Es necesario establecer los términos de cualquier pacto o contrato, sobre todo, en uno tan importante como nuestras interacciones con el Estado y su Gobierno de turno. Si uno, en todas sus actuaciones, no reclama su dignidad y POSICION, y no reafirma que retine todos sus derechos naturales, anteriores a la existencia del Estadoy que por tanto, no consiente y revoca permanentemente todo contracto que infrinja tales derechos, a menudo se invierten los papeles, y somos tratados como un número, una estadística, o un mero "ciudadano", alguien a quién el Estado otorga ciertas “licencias”, “permisos”, “beneficios”, “autorizaciones” y similares, convirtiéndonos así en "sirvientes” del Estado, obligados a solicitar permisos y registros para todo, así como obedecer, sostener y pagar por sus constantes demandas.

Este es un brillante montaje jurídico-legal (no siempre legítimo, con miles de leyes, reglamentos y normas que se nos hace imposible conocer o recordar) y que se ha expandido enormemente desde que todos los Estados y Organismos Estatales se han incorporado como “Personas jurídicas” para su funcionamiento en sus interacciones. La idea de la personalidad jurídica del Estado fue enunciada por primera vez en una recensión de Albrecht publicada en 1837. ([v]5) En los EEUU las "CORPORACIONES" recibieron el estatus de “persona” después de la Guerra Civil a través de la “Enmienda 14”. (Ver diagrama)

 

 

Cada uno de nosotros, hombres y mujeres de carne y hueso, con un alma inmortal, también estamos registrados ante el Estado desde nuestro “nacimiento” como un “hecho jurídico determinante de la adquisición de la personalidad jurídica que nos otorga ese estatus de "persona jurídica física o natural”. Al resto de entidades -asociaciones, fundaciones y corporaciones- se les da el estatus de "persona jurídica".

 Al final, tanto las “personas físicas” como las “personas jurídicas” somos clasificados y regidos por un mismo sistema legal y global corporativo. Desafortunadamente, en la práctica, las “personas físicas” o “personas naturales” recibimos un trato en el que nos cosifican, nos catalogan, nos marcan y controlan en una forma similar al “ganado” en una enorme granja. En el campo económico, se nos considera, a menudo, como “recursos” (recursos humanos), como consumidores, o incluso hasta como “mercancías” dentro de los códigos del comercio, como el famoso "Código de Comercio Uniforme (UCC)" de los EEUU.

Si los sistemas legales positivos nos imponen que todas las entidades están bajo esa categoría jurídica de “personas”, sería muy interesante y necesario que apareciese también la categoría de “persona responsable”, un individuo concreto que diese la cara y asumiese la responsabilidad por todas las decisiones tomadas a menudo detrás de un entramado anónimo y opaco de organizaciones tanto privadas como gubernamentales. Ya nos lo advirtió Edward Thurlow, primer Baron Thurlow en el siglo XVIII: “Las corporaciones no tienen cuerpos para ser castigados, ni almas para ser condenadas; por lo tanto, hacen lo que les da la gana.” Y de una forma sucinta Ambrose Bierce en “El diccionario completo del diablo” lo expresó así: “Corporación, n. Un ingenioso dispositivo para obtener ganancias individuales sin responsabilidad individual.”



Entendiendo todo lo anterior, tenemos que saber vivir y manejarnos con habilidad y sabiduría ante ambas realidades:

 En primera instancia, la de nuestra identidad real como hombres y mujeres bajo la ley natural y el derecho natural acatando esos principios ético-jurídicos primarios de validez universal, que podríamos sintetizar con solo tres principios:

  1. mantener la paz,
  2. no hacer daño,
  3. tratar a los demás como te gustaría que te traten a ti.

Obedeciendo estas tres Leyes automáticamente cumplimos con todas las demás.

En segunda instancia, la identidad de “ciudadanos otorgada, creada y registrada por el Estado, como persona jurídica física o natural y representada por nuestro Documento Nacional de Identidad (DNI), que usamos en nuestras interacciones con los diversos organismos del Estado, con otras “personas naturales” o “personas jurídicas”, todos “registrados”, controlados y regidos por la Constitución y las leyes.

Hablando de leyes, lo curioso es que ni los jueces o abogados son capaces de recordar tantas miles de leyes, decretos, reglamentos, normas y mandatos de “obligado cumplimiento”, que en vez de facilitar nuestra vida, la complican innecesariamente. Cuando el gobierno de un Estado, tan agrandado e incluso parasitario, viola los derechos humanos más fundamentales e inviolables, ya ha cruzado ese límite o línea roja y va en camino de convertirse en tiránico.

La fiscal y jurista Valerie Oyarzum nos recuerda que: “… la legalidad no es sinónimo ni de justicia ni de respeto de los derechos y libertades fundamentales… ¿Qué ocurre en caso de que las normas, leyes, disposiciones, cualquiera que sea la forma de positivarlas sean contrarias a los derechos fundamentales, al derecho natural? Sencillamente procede su no cumplimiento, su no ejecución, su no acatamiento. Toda resistencia pacífica a las exigencias o mandatos a órdenes injustas provenientes de la autoridad constituye una manifestación de legítima defensa frente a lo injusto, lo abusivo y contrario a las leyes humanas universales que vulnere los derechos fundamentales”. Así lo advierte el preámbulo de la DUDH de 1948: “Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión

… Toda medida que pretenda limitar o restringir derechos fundamentales, que constituyan una vulneración de su esencia, incluso revestida de legalidad es inconstitucional, injusta, nula y carecerá de validez, estando obligados a desobedecerlas por ética y conciencia en cumplimiento del respeto superior de la Constitución y de las leyes humanas universales, incurriendo en caso contrario en conductas delictivas quienes las ordenen o acaten.” (https://madridmarket.es/legitima-desobediencia-desobediencia-obligada/)

¿De qué recursos o remedios disponemos, ante tal escenario? Como autodefensa, lo primero, como reitero anteriormente es reafirmar, reclamar y demandar el respeto debido a nuestra dignidad inalienable, a nuestro valor y nuestra soberanía de la que emanan todos los poderes. Sobre esa base o fundamento podemos luego tomar todas las otras medidas civiles, políticas y judiciales, (que pueden consistir, por ejemplo, desde “la desobediencia civil”, al establecimiento de “Tribunales de Jurado” con jueces imparciales e independientes), hasta lograr una restauración y renovación de las condiciones que garanticen la justicia y la paz. 

CONCLUSION – Añadido posterior y complementario a todo lo descrito anteriormente:

 

DECLARACION DE NUESTRA SOBERANÍA ORIGINAL

 

Nosotros, hombres y mujeres vivos, con conciencia y alma inmortal, declaramos solemnemente:

 

1.    Nuestra verdadera identidad no proviene de roles sociales, profesiones, nacionalidades ni documentos estatales. Somos, ante todo, hijos e hijas del Primer Creador, espíritus eternos, únicos e irrepetibles, dotados de un valor divino, eterno, único y cósmico. Esta es la esencia de quien somos: seres sagrados, imagen y semejanza del Origen de todo lo que existe.
2.    Nuestra dignidad es inherente e inviolable. No nos la otorga ningún Estado, ninguna organización internacional ni ninguna ley humana. Nace del mismo hecho de existir como criaturas del Creador. Por eso, ningún poder terrenal puede legítimamente cosificarnos, numerarnos como recursos, ni tratar nuestros cuerpos y nuestras vidas como mercancía o estadística.
3.    Nuestros derechos son naturales, anteriores y superiores a cualquier constitución, tratado o decreto. La vida, la libertad, la integridad corporal, la libre circulación, la reunión, la conciencia y la familia son dones originales que nadie puede suspender, limitar ni condicionar sin violar la ley natural y la voluntad del Creador.
4.    La familia es la primera sociedad soberana. El amor verdadero entre marido y esposa, bendecido y exclusivo, y el vínculo inquebrantable con los hijos forman la escuela original del amor, el carácter y la paz. La familia existe antes que el Estado y es su fundamento ético. Ningún gobierno tiene autoridad para redefinir, debilitar o sustituir esta institución primordial.
5.    El Estado y las instituciones humanas son ficciones jurídicas creadas para servir al bien común de los individuos y las familias, nunca para dominarlas. Cuando invierten este orden —tratando al ciudadano como súbdito, al cuerpo como propiedad colectiva o a la conciencia como obstáculo— cruzan la línea roja y pierden toda legitimidad moral.
6.    Rechazamos el desarraigo de los Derechos Humanos. La Declaración Universal de 1948, al omitir la referencia explícita al Creador como origen absoluto de la dignidad y los derechos, dejó un vacío que ha permitido interpretaciones arbitrarias y abusos de poder. Los derechos humanos verdaderos no son concesiones de mayorías, gobiernos o burocracias internacionales: son reconocimientos de lo que ya somos por diseño divino.
7.    Nos comprometemos a vivir según principios éticos universales: mantener la paz, no causar daño, tratar a los demás como queremos ser tratados, priorizar el dar sobre el recibir y cultivar el amor incondicional. Estos principios, presentes en todas las grandes tradiciones espirituales y filosóficas del mundo, son la verdadera guía de la humanidad.
8.    Afirmamos nuestra soberanía individual y familiar. Retenemos todos nuestros derechos naturales. No consentimos y revocamos contratos implícitos que los vulneren. Recordamos a todo funcionario público su juramento de servir y proteger, no de mandar ni coaccionar. Y reservamos el derecho pacífico a la desobediencia ante toda orden injusta que viole nuestra dignidad esencial.

 

Porque fuimos creados libres, porque nuestra existencia precede a cualquier registro o Estado, porque “el sábado fue hecho para el hombre y no el hombre para el sábado”,

Reclamamos y ejercemos nuestra soberanía original, aquí y ahora, como hijos e hijas de Dios, para vivir en paz, para amar de verdad y para construir un mundo donde cada uno sea respetado en su valor sagrado e irrepetible.

 

Firmado en conciencia, con la fuerza de la verdad y el amor, el día de hoy y en perpetuidad.

 

Jesús González Losada (y todo aquel que se reconozca en estas palabras)

20 de diciembre de 2025



https://es.slideshare.net/slideshow/declaracion-de-nuestra-soberania-original/284925130

([vi]Anexos a las notas)

 [i] (1) - Nos secuestraron ilegalmente en nuestros domicilios. Nos impusieron toques de queda. Cerraron el Congreso de los Diputados. Nos obligaron a llevar un trapo en la cara. Torturaron a nuestros hijos. Abandonaron a nuestros mayores. Nos prohibieron pasar la Navidad con nuestros seres queridos. Nos impidieron desplazarnos libremente por el territorio nacional. Nos obligaron con coacciones a someternos a pruebas invasivas sin ningún tipo de justificación. Nos obligaron con coacciones a hacer cuarentenas estando sanos. Nos coaccionaron, segregaron y discriminaron por no someternos a un experimento.

 [ii] (2) - dignidad de la persona - https://dpej.rae.es/lema/dignidad-de-la-persona

1. Const. Cualidad propia de la condición humana de la que emanan los derechos fundamentales, junto al libre desarrollo de la personalidad, que precisamente por ese fundamento son inviolables e inalienables.

2. Const. Valor del hombre y fin supremo de todo el derecho y acción del Estado.

3. Const. Límite mínimo e indisponible a la regulación de los derechos fundamentales que debe ser protegido.

4. Const. Fundamento de los derechos fundamentales, del orden político y de la paz social.

CE, art. 10.1. «Mínimum invulnerable que todo estatuto jurídico debe asegurar, de modo que, sean unas u otras las limitaciones que se impongan en el disfrute de los derechos individuales, no conlleven menosprecio para la estima que, en cuanto ser humano, merece la persona» (STC 120/1990, FJ 4.ª).

respeto a la dignidad humana

[iii] (3) - (Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-7878 )

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS (…) II. El modelo de Estado social y democrático de Derecho a que se refiere la Constitución española tiene una singular trascendencia sobre el sistema de la Administración pública en general y, por tanto, sobre la Administración General del Estado en particular. En primer lugar, porque el artículo 103 de nuestra Carta Magna consagra, no sólo el principio de legalidad de la actuación administrativa, sino también su carácter instrumental al servicio de los intereses generales. Por su parte, los intereses generales, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, deben definirse a través de una acción combinada con las instituciones sociales y teniendo muy en cuenta los legítimos derechos e intereses de los ciudadanos de acuerdo con el principio constitucional de participación. Además, el artículo 9.2 de nuestra Norma Fundamental señala claramente que la Administración pública debe remover los obstáculos que impidan la libertad y la igualdad de la persona y de los grupos en que se integra. Y, por otra parte, el artículo 10.1 de la Constitución dispone solemnemente que el libre desarrollo de la personalidad es uno de los fundamentos del orden político y la paz social. Por eso, la Administración General del Estado, a través de sus diferentes modalidades de actuación debe tener presente que el servicio a los ciudadanos es el principio básico que justifica su existencia y que debe presidir su entera actividad.

III. El servicio a los ciudadanos exige, además, que la estructura y la planta de la Administración General del Estado se ajusten a la realidad social y, por ello, debe reordenarse en función de los mismos, puesto que tienen el legítimo derecho a saber cuáles son las competencias de cada Administración y a recibir servicios públicos de calidad.

El servicio a los ciudadanos y a los intereses generales debe estar caracterizado, como ha dispuesto la Constitución, por la objetividad. Es decir, la transparencia en la actividad administrativa debe ser, no sólo una garantía para los ciudadanos, sino un criterio de actuación general del aparato público. Los titulares de los diferentes órganos administrativos no son más que gestores de intereses ajenos, los del cuerpo social, por lo que deben rendir cuentas de su gestión ante los ciudadanos.

Artículo 4. Principio de servicio a los ciudadanos.

1. La actuación de la Administración General del Estado debe asegurar a los ciudadanos:

a) La efectividad de sus derechos cuando se relacionen con la Administración.

b) La continua mejora de los procedimientos, servicios y prestaciones públicas, de acuerdo con las políticas fijadas por el Gobierno y teniendo en cuenta los recursos disponibles, determinando al respecto las prestaciones que proporcionan los servicios estatales, sus contenidos y los correspondientes estándares de calidad.

2. La Administración General del Estado desarrollará su actividad y organizará las dependencias administrativas y, en particular, las oficinas periféricas, de manera que los ciudadanos:

a) Puedan resolver sus asuntos, ser auxiliados en la redacción formal de documentos administrativos y recibir información de interés general por medios telefónicos, informáticos y telemáticos.

b) Puedan presentar reclamaciones sin el carácter de recursos administrativos, sobre el funcionamiento de las dependencias administrativas.

3. Todos los Ministerios mantendrán permanentemente actualizadas y a disposición de los ciudadanos en las unidades de información correspondientes, el esquema de su organización y la de los organismos dependientes, y las guías informativas sobre los procedimientos administrativos, servicios y prestaciones aplicables en el ámbito de la competencia del Ministerio y de sus Organismos públicos.

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 [iv]  (4) - Por 2000 años en nuestra cultura hemos estado repitiendo la oración del “Padrenuestro” que Jesucristo nos enseño, en la que se reafirma nuestra posición como hijos de Dios. También hizo más de 10 referencias a “vuestro Padre” en su primer discurso público: “El sermón de la Montaña” (Mateo 5, 6  y 7) – En otra ocasión El citó el Salmo 82:6: “"Yo dije: vosotros sois dioses, y todos vosotros hijos del Altísimo", comparando su filiación y divinidad a la filiación y divinidad que todos debemos heredar y alcanzar.

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[v]  (5) - Resumen - La Jefatura del Estado como institución propia del derecho público surge en 1837 de la mano de Wilhem Eduard Albrecht quien, al igual que sus homólogos de la extraordinaria Escuela alemana de Derecho Público, aplica las doctrinas de la personalidad jurídica provenientes del derecho privado al Estado y las sitúa en una institución que detenta su manifestación jurídica última, logrando bifurcar la representación política de la jurídica, residenciando la primera en el Parlamento y encarnando la segunda en un nuevo actor jurídico-político: la Jefatura del Estado. (David Delgado Ramos- Universidad Rey Juan Carlos - DOI: https://doi.org/10.18543/ed-69(1)-2021pp281-286)

- El año 1837 está señalado en la historia del derecho público porque es el de la recensión de Albrecht a Maurenbrecher en la que se perfila la idea de la personalidad jurídica del Estado, traída desde el tranquilo mundo del derecho privado para escapar del dilema (un dilema cargado de pasión, una alternativa estallante) que entrañaba la atribución de la soberanía al rey o al pueblo. Se buscaba por esta vía una instancia neutral, objetiva y abstracta, limpia de adherencias patrimoniales y afinidades jurídico-privadas. La idea de Albrecht era que la concepción privada del Estado tenía consecuencias reaccionarias por lo que era inevitable sustituirla por una nueva, de carácter jurídico-público, liberadora del dualismo entre soberano y pueblo, basada en la idea de la persona jurídica 2: el rey ya no es propietario privado del Estado, sino órgano de la persona jurídica y servidor de un todo regulado por la Constitución, acta de nacimiento del Estado como persona jurídica en el que reside la soberanía. De la misma forma, el Parlamento se convertía en un órgano, los funcionarios en servidores del Estado, no del monarca ni del pueblo, explicándose, de paso, la continuidad en el tiempo del Estado y la vinculación a sus decisiones y compromisos adquiridos, más allá de las personas concretas que lo encarnan o lo representan en cada momento histórico 3.

2 Conectada a su vez con otra, que defiende en la misma recensión, del doble status del individuo: de un lado el ámbito de la libertad; de otro, el ámbito de la vinculación, lo que aporta dos dimensiones, la de los derechos del individuo pero también la de sus obligaciones. Son el individuo de un lado, y el ciudadano de otro (fundamento todo ello más tarde asimismo de la teoría de la “Genossenschaft” de Otto von Gierke). A aquél le pertenecen los clásicos derechos fundamentales que no se conceden por el Estado sino que se limita más bien a reconocerlos y a ampararlos, mientras que al ciudadano corresponden los derechos y las obligaciones que solo por su vinculación al Estado le corresponden y, entre ellos, respecto de los primeros, el derecho a intervenir en la administración municipal, en la composición de los jurados, en fin, en las elecciones políticas, todos ellos derechos concedidos por el Estado. Los tres deberes fundamentales serían, por su parte, el de pagar los impuestos, el de asistir a la escuela y el militar. Vide Huber, Deutsche Verfassungsgeschichte, II, 1957, páginas 375 y sgs. (LA FORMACIÓN JURÍDICO - PRIVADA DE LOS GRANDES IUSPUBLICISTAS ALEMANES - FRANCISCO SOSA WAGNER - Catedrático de Derecho Administrativo Facultad de Derecho. Universidad de León

https://buleria.unileon.es/bitstream/handle/10612/6027/Homenaje%20Diez%20Picazo.pdf )

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[vi] Anexos a las notas

Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, por el que se establece la fórmula de juramento en cargos y funciones públicas.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1979-9453

TEXTO ORIGINAL - Promulgada la Constitución, resulta obligado determinar, de acuerdo con la misma, la fórmula de juramento o promesa para la toma de posesión de cargos o funciones públicas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de abril de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo primero. - En el acto de toma de posesión de cargos o funciones públicas en la Administración, quien haya de dar posesión formulará al designado la siguiente pregunta: «¿Juráis o prometéis por vuestra conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo ................. con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado

Esta pregunta será contestada por quien haya de tomar posesión con una simple afirmativa.

La fórmula anterior podrá ser sustituida por el juramento o promesa prestado personalmente por quien va a tomar posesión, de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey y de guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado.

Artículo segundo.- Los Vicepresidentes, Ministros y demás miembros del Gobierno prestarán ante el Rey el juramento o promesa en la forma establecida en el artículo anterior, refiriéndolo también a la obligación de mantener secreto de las deliberaciones del Consejo de Ministros.

Artículo tercero. - El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan al presente Real Decreto, y en particular el Decreto mil quinientos setenta y siete/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de julio.

Dado en Madrid a cinco de abril de mil novecientos setenta y nueve.

 JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia, JOSÉ MANUEL OTERO NOVAS

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Juramento o Promesa a la CONSTITUCION

"¿Juráis o prometéis acatar la Constitución?" Los Senadores se acercarán sucesivamente ante la Presidencia para hacer la declaración, contestando "sí, juro" o "sí, prometo".

El Presidente electo prestará y solicitará de los demás Diputados el juramento o promesa de acatar la Constitución, a cuyo efecto serán llamados por orden alfabético.

El Presidente y los demás Magistrados del Tribunal Constitucional prestarán, al asumir su cargo ante el Rey, el siguiente juramento o promesa: «Juro (o prometo) guardar y hacer guardar fielmente y en todo tiempo la Constitución española, lealtad a la Corona y cumplir mis deberes como Magistrado Constitucional.»

Ley Orgánica del Poder Judicial - Artículo 318. 1. Los miembros de la Carrera Judicial prestarán, antes de posesionarse del primer destino, el siguiente juramento o promesa: «Juro (o prometo) guardar y hacer guardar fielmente y en todo tiempo la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, lealtad a la Corona, administrar recta e imparcial justicia y cumplir mis deberes judiciales frente a todos.»

2. El mismo juramento o promesa se prestará cuando se ascienda de categoría en la carrera.

Los Vocales del Consejo General del Poder Judicial prestarán, una vez nombrados, juramento o promesa ante el Rey, con la fórmula siguiente: «Juro (o prometo) guardar y hacer guardar la Constitución y las Leyes, lealtad al Rey y cumplir fielmente los deberes del cargo de Vocal del Consejo General del Poder Judicial, manteniendo el secreto de las deliberaciones de los órganos del mismo». Con ello quedarán posesionados del cargo.

Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán jurar o prometer acatamiento a la Constitución como norma fundamental del Estado

https://www.tribunalconstitucional.es/es/tribunal/normativa/Normativa/BOE-042_Codigo_de_Derecho_Constitucional.pdf

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acatamiento de la Constitución - https://dpej.rae.es/lema/acatamiento-de-la-constituci%C3%B3n

Adm. y Const. Juramento o promesa de guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado. Es requisito para adquirir la condición de funcionario público o para tomar posesión de determinados cargos

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- Apátrida por voluntad propia - Kingdom of Spain, 2015-16 - https://www.nuriaguell.com/portfolio/apatrida-por-voluntad-propia/

La nacionalidad se concibe como la cualidad que infunde a una persona el hecho de pertenecer a una comunidad nacional organizada en forma de Estado. El proyecto surge de mi desidentificación con la estructura Estado-nación y de mi rechazo a la nacionalidad como construcción identitaria impuesta.

Solicité a varias instituciones estatales renunciar a mi nacionalidad adquiriendo el estatuto de apátrida, petición que me fue denegada sin argumentación. En respuesta a esta negativa, encargué a una abogada un informe basado en la legislación española, el cual reveló que solo está contemplada la pérdida de la nacionalidad como castigo impuesto por el Estado, y en ningún caso la posibilidad de que una persona pueda renunciar a tener nacionalidad.

Partiendo del Artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, según el cual «todos los seres humanos nacemos libres», encargué a la abogada un segundo informe para saber si, a través del derecho de autodeterminación, podía renunciar a la nacionalidad. La investigación reveló que este derecho solo está contemplado como un derecho colectivo en vías de la creación de un nuevo Estado o nación, es decir, que este derecho solo permite reproducir la misma estructura.

Después de un año y medio, el Ministerio de Justicia me notificó que la petición era inviable: el marco legal vigente no contempla que puedan existir personas sin nacionalidad por voluntad propia. Esto es, toda persona debe pertenecer obligatoriamente a un Estado. Y aunque el Estado no permita renunciar a él, sí se reserva el derecho de expulsión.

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