Mi Identidad Real
Mi Identidad Real y la otorgada por el Estado
He elaborado ésta auto-identificación a modo de declaración jurada, en la que he querido plasmar de una manera concisa, que nuestra verdadera identidad se deriva de El Creador, pues nuestros padres solo nos transmiten la vida, que a su vez recibieron, una y otra vez, de la Fuente original de la vida. Que tenemos una dignidad y un valor original -https://www.slideshare.net/jegonzal/nuestra-identidad-valor-original-dignidad-y-soberania - que debe ser reconocido y respetado, sobre todo por quienes fueron elegidos o seleccionados para realizar las funciones de gobierno, para que no inviertan las posiciones y reconozcan que en cierta forma somos sus contratantes y ellos nuestros contratados o empleados, y no al revés.
Con estas
simples afirmaciones, manifiesto que me atengo a las leyes inmutables del
Creador, y que antes de que me den un "certificado
de nacimiento" o un DNI, yo ya existía, que soy anterior a todo
registro, y que por tanto, la vida y
mi primera identidad viene otorgada por
El Creador, y como “hijo de Dios”
([iv]4), soy SOBERANO, con derechos inherentes,
irrenunciables, inalienables e inviolables. Aunque estuviese “sin papeles”
o "indocumentado" o incluso como “apátrida” (personas sin
nacionalidad, pero que pueden ejercer plenamente sus derechos fundamentales) o aunque
se hubiesen destruido todos los archivos existentes: registros de nacimiento,
partidas bautismales, así como todas las bases de datos físicas y digitales en
todo el mundo, mi ser, mi existencia y mi
palabra dan fe de QUIEN SOY.
Es necesario establecer los términos de cualquier pacto o contrato, sobre todo, en uno tan importante como nuestras interacciones con el Estado y su Gobierno de turno. Si uno, en todas sus actuaciones, no reclama su dignidad y POSICION, y no reafirma que retine todos sus derechos naturales, anteriores a la existencia del Estado, y que por tanto, no consiente y revoca permanentemente todo contracto que infrinja tales derechos, a menudo se invierten los papeles, y somos tratados como un número, una estadística, o un mero "ciudadano", alguien a quién el Estado otorga ciertas “licencias”, “permisos”, “beneficios”, “autorizaciones” y similares, convirtiéndonos así en "sirvientes” del Estado, obligados a solicitar permisos y registros para todo, así como obedecer, sostener y pagar por sus constantes demandas.
Este es un brillante montaje jurídico-legal (no siempre legítimo, con miles de leyes, reglamentos y normas que se nos hace imposible conocer o recordar) y que se ha expandido enormemente desde que todos los Estados y Organismos Estatales se han incorporado como “Personas jurídicas” para su funcionamiento en sus interacciones. La idea de la personalidad jurídica del Estado fue enunciada por primera vez en una recensión de Albrecht publicada en 1837. ([v]5) En los EEUU las "CORPORACIONES" recibieron el estatus de “persona” después de la Guerra Civil a través de la “Enmienda 14”. (Ver diagrama)
Cada uno de
nosotros, hombres y mujeres de carne y hueso, con un alma inmortal, también
estamos registrados ante el Estado desde nuestro “nacimiento” como un
“hecho jurídico determinante de la adquisición de la personalidad jurídica”
que nos otorga ese estatus de "persona jurídica física o natural”.
Al resto de entidades -asociaciones,
fundaciones y corporaciones- se les da el estatus de "persona
jurídica".
Al final, tanto las “personas físicas” como las “personas jurídicas” somos clasificados y regidos por un mismo sistema legal y global corporativo. Desafortunadamente, en la práctica, las “personas físicas” o “personas naturales” recibimos un trato en el que nos cosifican, nos catalogan, nos marcan y controlan en una forma similar al “ganado” en una enorme granja. En el campo económico, se nos considera, a menudo, como “recursos” (recursos humanos), como consumidores, o incluso hasta como “mercancías” dentro de los códigos del comercio, como el famoso "Código de Comercio Uniforme (UCC)" de los EEUU.
Si los
sistemas legales positivos nos imponen que todas las entidades están bajo esa
categoría jurídica de “personas”, sería muy interesante y
necesario que apareciese también la categoría de “persona responsable”, un individuo concreto que diese la cara y asumiese la responsabilidad por
todas las decisiones tomadas a menudo detrás de un entramado anónimo y opaco de
organizaciones tanto privadas como gubernamentales. Ya nos lo advirtió Edward
Thurlow, primer Baron Thurlow en el siglo XVIII: “Las corporaciones no tienen cuerpos para ser castigados, ni almas para
ser condenadas; por lo tanto, hacen lo que les da la gana.” Y de una
forma sucinta Ambrose Bierce en “El
diccionario completo del diablo” lo expresó así: “Corporación, n. Un ingenioso dispositivo para obtener
ganancias individuales sin responsabilidad individual.”
Entendiendo todo lo anterior, tenemos que saber vivir y manejarnos con habilidad y sabiduría ante ambas realidades:
En primera instancia, la de nuestra identidad real como hombres y mujeres bajo la ley natural y el derecho natural acatando esos principios ético-jurídicos primarios de validez universal, que podríamos sintetizar con solo tres principios:
- mantener la paz,
- no hacer daño,
- tratar a los demás como te gustaría que te traten a ti.
Obedeciendo estas tres Leyes automáticamente cumplimos con todas las demás.
En segunda instancia, la identidad de “ciudadanos” otorgada, creada y registrada por el Estado, como persona jurídica física o natural y representada por nuestro Documento Nacional de Identidad (DNI), que usamos en nuestras interacciones con los diversos organismos del Estado, con otras “personas naturales” o “personas jurídicas”, todos “registrados”, controlados y regidos por la Constitución y las leyes.
Hablando de leyes, lo curioso es que ni los jueces o abogados son capaces de recordar tantas miles de leyes, decretos, reglamentos, normas y mandatos de “obligado cumplimiento”, que en vez de facilitar nuestra vida, la complican innecesariamente. Cuando el gobierno de un Estado, tan agrandado e incluso parasitario, viola los derechos humanos más fundamentales e inviolables, ya ha cruzado ese límite o línea roja y va en camino de convertirse en tiránico.
La fiscal y jurista
Valerie Oyarzum nos recuerda que: “… la
legalidad no es sinónimo ni de justicia ni de respeto de
los derechos y libertades fundamentales… ¿Qué ocurre en caso de que las normas,
leyes, disposiciones, cualquiera que sea la forma de positivarlas sean
contrarias a los derechos fundamentales, al derecho natural? Sencillamente
procede su no cumplimiento, su no ejecución, su no acatamiento. Toda
resistencia pacífica a las exigencias o mandatos a órdenes injustas provenientes
de la autoridad constituye una manifestación de legítima defensa frente a lo
injusto, lo abusivo y contrario a las leyes humanas universales que vulnere los
derechos fundamentales”. Así lo advierte el preámbulo de la DUDH de 1948: “Considerando esencial que los derechos
humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se
vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la
opresión”
… Toda medida que pretenda limitar o restringir derechos fundamentales, que constituyan una vulneración de su esencia, incluso revestida de legalidad es inconstitucional, injusta, nula y carecerá de validez, estando obligados a desobedecerlas por ética y conciencia en cumplimiento del respeto superior de la Constitución y de las leyes humanas universales, incurriendo en caso contrario en conductas delictivas quienes las ordenen o acaten.” (https://madridmarket.es/legitima-desobediencia-desobediencia-obligada/)
¿De qué
recursos o remedios disponemos, ante tal escenario? Como autodefensa, lo
primero, como reitero anteriormente es reafirmar, reclamar y demandar el respeto
debido a nuestra dignidad inalienable, a nuestro valor y nuestra soberanía de
la que emanan todos los poderes. Sobre esa base o fundamento podemos luego tomar
todas las otras medidas civiles, políticas y judiciales, (que pueden consistir, por ejemplo, desde “la desobediencia civil”, al
establecimiento de “Tribunales de Jurado”
con jueces imparciales e independientes), hasta lograr una restauración y
renovación de las condiciones que garanticen la justicia y la paz.
CONCLUSION
– Añadido posterior y complementario a todo lo descrito anteriormente:
DECLARACION DE NUESTRA SOBERANÍA ORIGINAL
Nosotros, hombres y mujeres vivos,
con conciencia y alma inmortal, declaramos solemnemente:
Porque fuimos creados libres,
porque nuestra existencia precede a cualquier registro o Estado, porque “el sábado fue hecho para el hombre y no el
hombre para el sábado”,
Reclamamos y ejercemos nuestra
soberanía original, aquí y ahora, como hijos e hijas de Dios, para vivir en
paz, para amar de verdad y para construir un mundo donde cada uno sea respetado
en su valor sagrado e irrepetible.
Firmado en conciencia, con la
fuerza de la verdad y el amor, el día de hoy y en perpetuidad.
Jesús González Losada (y todo
aquel que se reconozca en estas palabras)
20 de diciembre de 2025
https://es.slideshare.net/slideshow/declaracion-de-nuestra-soberania-original/284925130
([vi]Anexos a las notas)
[i] (1) - Nos secuestraron ilegalmente en nuestros domicilios. Nos impusieron toques de queda. Cerraron el Congreso de los Diputados. Nos obligaron a llevar un trapo en la cara. Torturaron a nuestros hijos. Abandonaron a nuestros mayores. Nos prohibieron pasar la Navidad con nuestros seres queridos. Nos impidieron desplazarnos libremente por el territorio nacional. Nos obligaron con coacciones a someternos a pruebas invasivas sin ningún tipo de justificación. Nos obligaron con coacciones a hacer cuarentenas estando sanos. Nos coaccionaron, segregaron y discriminaron por no someternos a un experimento.
[ii] (2) - dignidad de la persona - https://dpej.rae.es/lema/dignidad-de-la-persona
1. Const. Cualidad
propia de la condición humana de la que emanan los derechos fundamentales, junto al libre desarrollo de la personalidad,
que precisamente por ese fundamento son
inviolables e inalienables.
2. Const. Valor
del hombre y fin supremo de todo el
derecho y acción del Estado.
3. Const. Límite
mínimo e indisponible a la regulación de los derechos fundamentales que debe ser
protegido.
4. Const. Fundamento de los derechos fundamentales,
del orden político y de la paz social.
CE, art. 10.1. «Mínimum invulnerable que todo estatuto
jurídico debe asegurar, de modo que, sean unas u otras las limitaciones que se
impongan en el disfrute de los derechos individuales, no conlleven menosprecio
para la estima que, en cuanto ser humano, merece la persona» (STC 120/1990,
FJ 4.ª).
[iii] (3) - (Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-7878
)
EXPOSICIÓN DE
MOTIVOS (…) II. El modelo de Estado social y democrático de Derecho a que se
refiere la Constitución española tiene una singular trascendencia sobre el
sistema de la Administración pública en general y, por tanto, sobre la
Administración General del Estado en particular. En primer lugar, porque el artículo 103 de nuestra
Carta Magna consagra, no sólo el principio de legalidad de la actuación
administrativa, sino también su carácter instrumental al servicio de los
intereses generales. Por su parte, los intereses generales, de acuerdo
con la doctrina del Tribunal Constitucional, deben definirse a través de una
acción combinada con las instituciones sociales y teniendo muy en cuenta los
legítimos derechos e intereses de los ciudadanos de acuerdo con el principio
constitucional de participación. Además, el artículo 9.2 de nuestra Norma Fundamental señala
claramente que la Administración pública debe remover los obstáculos que
impidan la libertad y la igualdad de la persona y de los grupos en que se
integra. Y, por otra parte, el artículo 10.1 de la Constitución dispone
solemnemente que el libre desarrollo de la personalidad es uno de los
fundamentos del orden político y la paz social. Por eso, la Administración
General del Estado, a través de sus diferentes modalidades de actuación debe
tener presente que el servicio a los
ciudadanos es el principio básico que justifica su existencia y que debe
presidir su entera actividad.
III. El servicio a los ciudadanos exige,
además, que la estructura y la planta de la Administración General del Estado
se ajusten a la realidad social y, por ello, debe reordenarse en función de los
mismos, puesto que tienen el legítimo derecho a saber cuáles son las
competencias de cada Administración y a recibir servicios públicos de calidad.
El
servicio a los ciudadanos y a los intereses generales debe estar
caracterizado, como ha dispuesto la Constitución, por la objetividad. Es decir,
la transparencia en la actividad administrativa debe ser, no sólo una garantía
para los ciudadanos, sino un criterio de actuación general del aparato público.
Los titulares de los diferentes órganos
administrativos no son más que gestores de intereses ajenos, los del cuerpo
social, por lo que deben rendir cuentas de su gestión ante los ciudadanos.
Artículo 4. Principio de servicio a los
ciudadanos.
1. La actuación
de la Administración General del Estado debe asegurar a los ciudadanos:
a) La efectividad de sus derechos cuando se relacionen con la
Administración.
b) La continua
mejora de los procedimientos, servicios y prestaciones públicas, de acuerdo con
las políticas fijadas por el Gobierno y teniendo en cuenta los recursos
disponibles, determinando al respecto las prestaciones que proporcionan los
servicios estatales, sus contenidos y los correspondientes estándares de
calidad.
2. La Administración
General del Estado desarrollará su actividad y organizará las dependencias
administrativas y, en particular, las oficinas periféricas, de manera que los ciudadanos:
a) Puedan resolver sus asuntos, ser auxiliados en la
redacción formal de documentos administrativos y recibir información de interés
general por medios telefónicos, informáticos y telemáticos.
b) Puedan
presentar reclamaciones sin el carácter de recursos administrativos, sobre el
funcionamiento de las dependencias administrativas.
3. Todos los
Ministerios mantendrán permanentemente actualizadas y a disposición de los
ciudadanos en las unidades de información correspondientes, el esquema de su
organización y la de los organismos dependientes, y las guías informativas
sobre los procedimientos administrativos, servicios y prestaciones aplicables
en el ámbito de la competencia del Ministerio y de sus Organismos públicos.
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[iv] (4) - Por 2000 años en nuestra cultura hemos estado repitiendo la oración del “Padrenuestro” que Jesucristo nos enseño, en la que se reafirma nuestra posición como hijos de Dios. También hizo más de 10 referencias a “vuestro Padre” en su primer discurso público: “El sermón de la Montaña” (Mateo 5, 6 y 7) – En otra ocasión El citó el Salmo 82:6: “"Yo dije: vosotros sois dioses, y todos vosotros hijos del Altísimo", comparando su filiación y divinidad a la filiación y divinidad que todos debemos heredar y alcanzar.
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[v] (5) - Resumen - La Jefatura del Estado como institución propia del derecho público surge en 1837 de la mano de Wilhem Eduard Albrecht quien, al igual que sus homólogos de la extraordinaria Escuela alemana de Derecho Público, aplica las doctrinas de la personalidad jurídica provenientes del derecho privado al Estado y las sitúa en una institución que detenta su manifestación jurídica última, logrando bifurcar la representación política de la jurídica, residenciando la primera en el Parlamento y encarnando la segunda en un nuevo actor jurídico-político: la Jefatura del Estado. (David Delgado Ramos- Universidad Rey Juan Carlos - DOI: https://doi.org/10.18543/ed-69(1)-2021pp281-286)
- El año 1837
está señalado en la historia del derecho público porque es el de la recensión
de Albrecht a Maurenbrecher en la que se perfila la idea de la personalidad
jurídica del Estado, traída desde el tranquilo mundo del derecho privado
para escapar del dilema (un dilema cargado de pasión, una alternativa
estallante) que entrañaba la atribución de la soberanía al rey o al pueblo.
Se buscaba por esta vía una instancia neutral, objetiva y abstracta, limpia de
adherencias patrimoniales y afinidades jurídico-privadas. La idea de Albrecht
era que la concepción privada del Estado tenía consecuencias reaccionarias por
lo que era inevitable sustituirla por una nueva, de carácter jurídico-público,
liberadora del dualismo entre soberano y pueblo, basada en la idea de la persona
jurídica 2: el rey ya no es propietario privado del Estado, sino órgano de la
persona jurídica y servidor de un todo regulado por la Constitución, acta de
nacimiento del Estado como persona jurídica en el que reside la soberanía.
De la misma forma, el Parlamento se convertía en un órgano, los funcionarios en servidores del Estado, no del monarca
ni del pueblo, explicándose, de paso, la continuidad en el
tiempo del Estado y la vinculación a sus decisiones y compromisos adquiridos,
más allá de las personas concretas que lo encarnan o lo representan en cada
momento histórico 3.
2 Conectada a su
vez con otra, que defiende en la
misma recensión, del doble
status del individuo: de un lado el ámbito de la libertad; de otro, el ámbito de la
vinculación, lo que aporta dos dimensiones, la de los derechos del
individuo pero también la de sus obligaciones. Son el individuo
de un lado, y el ciudadano de otro
(fundamento todo ello más tarde asimismo de la teoría de la “Genossenschaft” de
Otto von Gierke). A aquél le pertenecen los clásicos derechos
fundamentales que no se conceden por el Estado sino que se limita más
bien a reconocerlos y a ampararlos, mientras que al ciudadano corresponden los derechos y las obligaciones que solo por
su vinculación al Estado le corresponden y, entre ellos, respecto de los
primeros, el derecho a intervenir en la administración municipal, en la
composición de los jurados, en fin, en las elecciones políticas, todos ellos
derechos concedidos por el Estado. Los tres deberes fundamentales serían, por
su parte, el de pagar los impuestos, el de asistir a la escuela y el militar.
Vide Huber, Deutsche Verfassungsgeschichte, II, 1957, páginas 375 y sgs. (LA
FORMACIÓN JURÍDICO - PRIVADA DE LOS GRANDES IUSPUBLICISTAS ALEMANES - FRANCISCO
SOSA WAGNER - Catedrático de Derecho Administrativo Facultad de Derecho.
Universidad de León
https://buleria.unileon.es/bitstream/handle/10612/6027/Homenaje%20Diez%20Picazo.pdf
)
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[vi]
Anexos a las notas
Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, por el que se establece la fórmula de juramento en cargos y funciones públicas.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1979-9453
TEXTO ORIGINAL - Promulgada la Constitución, resulta obligado determinar, de acuerdo con la misma, la fórmula de juramento o promesa para la toma de posesión de cargos o funciones públicas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de abril de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Artículo primero. - En el acto de toma de posesión de
cargos o funciones públicas en la Administración, quien haya de dar posesión
formulará al designado la siguiente pregunta: «¿Juráis o prometéis por vuestra conciencia y honor
cumplir fielmente las obligaciones del cargo ................. con lealtad al
Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del
Estado?»
Esta pregunta será contestada por quien haya de tomar posesión con una simple afirmativa.
La fórmula anterior podrá ser sustituida por el juramento o promesa prestado personalmente por quien va a tomar posesión, de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey y de guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado.
Artículo segundo.- Los Vicepresidentes, Ministros y demás miembros del Gobierno prestarán ante el Rey el juramento o promesa en la forma establecida en el artículo anterior, refiriéndolo también a la obligación de mantener secreto de las deliberaciones del Consejo de Ministros.
Artículo tercero. - El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Disposición derogatoria.
Quedan
derogadas cuantas disposiciones se opongan al presente Real Decreto, y en
particular el Decreto mil quinientos setenta y siete/mil novecientos setenta y
siete, de cuatro de julio.
Dado en Madrid a cinco de abril de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de
la Presidencia, JOSÉ MANUEL OTERO NOVAS
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Juramento o Promesa a la CONSTITUCION
"¿Juráis o prometéis acatar la
Constitución?" Los Senadores se
acercarán sucesivamente ante la Presidencia para hacer la declaración,
contestando "sí, juro" o "sí, prometo".
El Presidente
electo prestará y solicitará de los demás Diputados el juramento o promesa de acatar la Constitución, a cuyo efecto serán
llamados por orden alfabético.
El Presidente y los demás Magistrados del Tribunal Constitucional prestarán, al asumir su cargo ante el Rey, el siguiente juramento o promesa: «Juro (o prometo) guardar y hacer guardar fielmente y en todo tiempo la Constitución española, lealtad a la Corona y cumplir mis deberes como Magistrado Constitucional.»
Ley Orgánica del Poder Judicial - Artículo 318. 1. Los miembros de la Carrera Judicial prestarán, antes de posesionarse del primer destino, el siguiente juramento o promesa: «Juro (o prometo) guardar y hacer guardar fielmente y en todo tiempo la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, lealtad a la Corona, administrar recta e imparcial justicia y cumplir mis deberes judiciales frente a todos.»
2. El mismo
juramento o promesa se prestará cuando se ascienda de categoría en la carrera.
Los Vocales del Consejo General del Poder
Judicial
prestarán, una vez nombrados, juramento
o promesa ante el Rey, con la fórmula siguiente: «Juro (o prometo) guardar y hacer guardar la Constitución y las Leyes,
lealtad al Rey y cumplir fielmente los deberes del cargo de Vocal del Consejo
General del Poder Judicial, manteniendo el secreto de las deliberaciones de los
órganos del mismo». Con ello quedarán posesionados del cargo.
Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán jurar o prometer acatamiento a la Constitución como norma fundamental del Estado
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acatamiento
de la Constitución - https://dpej.rae.es/lema/acatamiento-de-la-constituci%C3%B3n
Adm. y Const. Juramento o promesa de guardar y
hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado. Es requisito para adquirir la condición de
funcionario público o para tomar posesión de determinados cargos…
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- Apátrida por voluntad propia - Kingdom of Spain, 2015-16 - https://www.nuriaguell.com/portfolio/apatrida-por-voluntad-propia/
La nacionalidad
se concibe como la cualidad que infunde a una persona el hecho de pertenecer a
una comunidad nacional organizada en forma de Estado. El proyecto surge de mi
desidentificación con la estructura Estado-nación y de mi rechazo a la
nacionalidad como construcción identitaria impuesta.
Solicité a varias instituciones estatales renunciar a mi
nacionalidad adquiriendo el estatuto de apátrida, petición que me fue denegada
sin argumentación.
En respuesta a esta negativa, encargué a una abogada un informe basado en la
legislación española, el cual reveló que solo está contemplada la pérdida de la
nacionalidad como castigo impuesto por el Estado, y en ningún caso la
posibilidad de que una persona pueda renunciar a tener nacionalidad.
Partiendo del
Artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, según el cual «todos
los seres humanos nacemos libres», encargué a la abogada un segundo
informe para saber si, a través del derecho de autodeterminación, podía
renunciar a la nacionalidad. La investigación reveló que este derecho solo está
contemplado como un derecho colectivo en vías de la creación de un nuevo Estado
o nación, es decir, que este derecho solo permite reproducir la misma
estructura.
Después de un
año y medio, el Ministerio de Justicia
me notificó que la petición era inviable: el marco legal
vigente no contempla que puedan existir personas sin nacionalidad por voluntad
propia. Esto es, toda persona debe pertenecer obligatoriamente a un Estado. Y aunque el Estado no permita
renunciar a él, sí se reserva el derecho de expulsión.
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